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Newsletter 30 de julio de 2019

Estimados todos:
Mi newsletter adjunta de ayer ha suscitado muchas reacciones positivas, particularmente su párrafo referido a los DAAs. Y están muy alineadas con la dirección marcada por el DGA en su reciente entrevista en Radio Agricultura. Me atrevo a resumirlas como sigue:

Aquatacama va a resolver dos contradicciones (por falta de otra palabra mejor, uso esa terminología, sin ninguna connotación negativa) existentes en las cuencas chilenas entre caudal físico real y caudal jurídico disponible, para dar mayor certeza física a ciertos tenedores de DAAs más allá de la certeza jurídica que les dan sus DAAs debidamente inscritos sin quitar ninguna certeza jurídica a ningún tenedor de DAAs.

1. Primera contradicción: Existen cuencas donde existe un caudal físico real en el límite de salinidad superior al caudal ecológico requerido por los ecosistemas de la desembocadura y superior a lo “disponible” en virtud del caudal jurídico (caudal en algunos casos muy voluminoso). Considerando sólo el criterio jurídico, no se puede utilizar esa agua, sin embargo existente de verdad; no se pueden otorgar nuevos DAAs. Situación principalmente en las cuencas sureñas, pero también posible, por lo menos episódicamente en algunas cuencas nortinas (véase Aconcagua).

2. Segunda contradicción: Existen cuencas llamadas sobre otorgadas donde el caudal físico real es inferior al caudal otorgado por los DAAs inscritos. Considerando sólo el criterio jurídico, el Estado se enfrenta a demandas sociales imposibles de satisfacer (cuencas cerradas, decretos de sequía). Situación principalmente en las cuencas nortinas, pero que con el Cambio Climático podría darse también en algunas cuencas centrales o sureñas en pocos decenios.

Lo que propone Aquatacama consiste precisamente en resolver ambas dos contradicciones a la vez, llevando agua del caudal físico real aunque no tuviera DAAs a sitios que sí tienen DAAs pero no tienen agua física. 

Un mero tema de mercado: un swap que acerca una oferta disponible para satisfacer una demanda existente.

Se trata de dejar claro lo de « res totus, res nullius » “el agua pasada porque no se utilizó, puede usarse”. Prima el caudal físico real sobre el caudal legal teórico. Como buen ingeniero francés que soy, prefiero la certeza física a la certeza jurídica. Pero es sabido que en materia de gustos, no hay nada escrito.

Todo esto sólo para nutrir las reflexiones y las conversaciones en curso. De forma muy respetuosa. Esperando que no lo encuentren impertinente. A vuestra disposición para cualquier aclaración. Gracias por vuestra atención constructiva.

 

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